Bienes muebles. comprador, esto es, a transferirle el dominio de ella.” Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. ARTICULO 905.- Requisitos. ARTICULO 854.- Disyunción activa. La pérdida de la cosa puede verificarse: Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; ARTICULO 770.- Anatocismo. DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. ARTICULO 757.- Concurrencia de varios acreedores. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario. En el trámite de la contradicción se dispone que el ejecutado en el mismo . EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Autor: Dres. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. ARTICULO 941.- Novación legal. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. este contrato el arrendador tiene una obligación de entregar, pero ARTICULO 784.- Elección de modalidades o circunstancias. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. El acreedor debe conceder este beneficio: a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. El objeto de la obligación: las obligaciones de la prestación pueden ser de dar, hacer y no hacer. Finalmente es de destacarse que la función traslativa en las obligaciones de dar, de cosas determinables, se subordina al hecho de que éstas se hagan ciertas y determinadas, con conocimiento del acreedor (artículo 2015 del Código Civil). Esta remisión al sistema registral tiene por objeto determinar la preferencia de los derechos reales en función de la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la idea de su constitución (artículo 3013 del Código Civil). En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Art. ARTICULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. la obligación de dar tiene una función traslativa: en nuestro derecho en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural o simbólica. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección. ARTICULO 820.- Contribución. Sitemap de Entradas 3 ARTICULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. ARTICULO 844.- Derecho al cobro. ARTICULO 840.- Contribución. clasificación. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie. 1372 N° 2 del Código Civil) (Las obligaciones civiles se extinguen por le transcurso del tiempo, o sea que, se extingue la acción para reclamarla). La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. Odontología restaurativa en pediatría, Mapa mental, piezas tratadas endodónticamente, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Admin. “Siempre en doctrina la obligación de entregar es una obligación de Derecho Civil - Derecho de las Obligaciones - Bienes - Derecho Sucesorio - Contratos El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. ARTICULO 895.- Medios de prueba. Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con: b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c) las relaciones de los interesados entre sí; Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales. ARTICULO 876.- Pago en fraude a los acreedores. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera. ARTICULO 927.- Compensación facultativa. Las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen. significado propio es muy diverso. ARTICULO 792.- Incumplimiento. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación. Tal es el caso de la obligación de pintar un cuadro. . El pago por consignación se rige por las siguientes reglas: a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales; b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. ARTICULO 766.- Obligación del deudor. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. 2. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. ARTICULO 904.- Casos en que procede. ARTICULO 899.- Presunciones relativas al pago. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. ARTICULO 795.- Obligaciones de no hacer. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. dar, porque el arrendamiento es un título de mera tenencia: el ARTICULO 800.- Indivisibilidad. Más información{{/message}}, {{#message}}{{{message}}}{{/message}}{{^message}}Parece que tu envío funcionó correctamente. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere . La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. Están excluidos de la acción subrogatoria: a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. de 1981. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que: a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor; b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste; c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El artículo 1137 del Código Civil Peruano de 1984 recoge varios su puestos Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. ARTICULO 781.- Obligación alternativa regular. una cosa, lo cual es un hecho.”. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca. ARTICULO 897.- Derecho de exigir el recibo. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. Sitemap de Entradas 4 ARTICULO 831.- Defensas. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa. Obligación de dar es la que tiene Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite. ARTICULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. ARTICULO 787.- Extinción. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal. EL JUICIO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR Nociones Previas La Demanda Ejecutiva El Embargo La Oposición del Ejecutado . . Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Obligaciones solidarias. Obligaciones de Dar en la Noción de Obligación Las diversas posibilidades de la obligación de dar se contienen en el artículo 2011 del Código Civil: la traslación de dominio de cosa cierta y determinada, la enajenación temporal de uso o goce de cosa cierta y determinada, la restitución de cosa ajena, y el pago de la cosa debida. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. La obligación de dar participa íntimamente de la idea de entrega, que consiste en poner a una persona en posesión de una cosa. La Ley. 2. Obligaciones DE DAR - Apuntes 2 - OBLIGACIONES DE DAR NORMAS APLICABLES Código Civil "ART. ARTICULO 824.- Indivisibilidad impropia. 6. ARTICULO 746.- Efectos. Código Civil Federal. Obligaciones de hacer Jurisprudencias - Venta DE BIEN Ajeno - Extractos excepciones en procesal civil Otros documentos relacionados Ejercicio Abusivo DEL Derecho Casación Albacea Contestación-DE- Alimentos Presupuestos Procesales y Condiciones de la Accion ARTICULO 896.- Recibo. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. ARTICULO 849.- Muerte de un acreedor. EL Patrimonio Guias conceptuales 1 a 2, Equilibrio acido base adriana khan sag 202045841, Memorial DE Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia ezequiel, Curso de Derecho Civil - Contratos - Tomo I - Kaune Arteaga, Comentario sobre la Legitima Derecho Civil, 5.1 Contrato DE Mutuo CON Garantìa Hipotecaria, Artículo. Si yo tenía 16 años cuando pasó todo y ya tengo 24 años y me acusaron que fue supuestamente cuando tenía 18 años. Se estableció la prioridad desde el momento en que es inminente el otorgamiento de un acto de disposición (declaración, reconocimiento, adquisición, transmisión, modificación, limitación, gravámenes o extinción de la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos). Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo. ARTICULO 955.- Definición. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces. Artículo 1.089. ARTICULO 929.- Exclusión convencional. ARTICULO 754.- Frutos. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor. ARTICULO 902.- Imputación legal. Conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil los procesos de ejecución se promueven en mérito de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, siendo que para el caso del proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero el título lo constituye, entre otros, los títulos valores que confieran acción cambiaria, conforme a . El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma. Se presume, excepto prueba en contrario que: a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida. Atendemos a nivel nacional. Existen cuatro fuentes de las obligaciones: Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales. ARTICULO 871.- Tiempo del pago. ARTICULO 747.- Entrega. Si la entrega del dinero se difiere a un ARTICULO 838.- Responsabilidad. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Lea también: Código Civil peruano [realmente actualizado 2020] 1.- Introducción Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. ARTICULO 916.- Subrogación convencional por el acreedor. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal. ARTICULO 814.- Casos de indivisibilidad. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador. ARTICULO 888.- Eximición. + Supuesto de transmisión de propiedad o derecho de disfrute: entrega de frutos devengados Por último, si se transmite la propiedad o un derecho de disfrute (el usufructo), la de entregar los frutos que haya . Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. ARTICULO 763.- Período anterior a la individualización. "(....) la simple obligación de entregar, según lo indica el uso 5. ARTICULO 856.- Definición. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio. “En el arrendamiento queda claro su diferencia con la de dar; en DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS TÍTULO PRIMERO. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. La obligación de dar es divisible o indivisible según la determinación de la prestación: I. Cosas ciertas: la obligación es indivisible; lo establece expresamente el artículo 679 del Código Civil: "toda obligación de dar un cuerpo cierto es indivisible". La distinción entre obligaciones de dar, hacer o no hacer se desprende de los arts. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; ARTICULO 815.- Prestaciones indivisibles. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. Así las cosas, por ejemplo, cuando un padre vende de manera simulada a uno de sus hijos con e fin de dejar sin herencia a sus otros hijos, el conteo de los 10 años empieza desde que fallece el padre, no desde cuando se firmó la escritura de compraventa simulada, pues se considera que desde la muerte es que nace el derecho a heredar y desde ese momento se considera entonces que se tiene derecho a demandar la simulación. Derechos y obligaciones del arrendador. ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Aunque el servidor ha respondido correctamente es posible que no se haya procesado el envío. De acuerdo con los artículos 1120 y siguientes del Código Civil, cuando la resolución del contrato deriva del establecimiento de una condición resolutoria, en las obligaciones de dar las partes se restituirán en la situación jurídica anterior a la producción de los efectos del contrato devolviéndose lo que hubieran recibido de la otra. adquisición de la propiedad de aquella cosa, su restitución o la Sobre lo indicado en el art 457 del cod de procedimiento penal acerca de las violación del derecho de defensa o del debido proceso, es bueno tener presente que una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa. Concepto y clases. ARTICULO 823.- Normas subsidiarias. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. ARTICULO 808.- Principio de división. El pago por consignación: Obligaciones de dar, hacer y no hacer. 1. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento. Concepto y clases. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay. Prof. Belén Japaze japaze2@gmail.com. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. ARTICULO 733.- Reconocimiento de la obligación. Lo Más Popular en la leyes y doctrina española 7-80 y CALLE 135C No. ARTICULO 728.- Deber moral. las obligaciones de dar llevan consigo la obligación de conservar la cosa, de modo que es de cargo y responsabilidad del deudor la conservación de la cosa hasta su entrega, lo que no sólo implica mantener materialmente la cosa, sino además hacerse responsable por la suerte que corra la cosa hasta su entrega, como los deterioros que sufra, los … Este sitio usa Akismet para reducir el spam. La subrogación legal tiene lugar a favor: a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante. El deudor tiene el derecho de pagar. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; ARTICULO 738.- Efectos. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público. ARTICULO 925.- Fianza. la idea central es la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, que se traduce en la introducción de mecanismos que fortalecen la seriedad de las partes en la propalación de los actos de disposición. Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales ARTICULO 750.- Tradición. Mora automática. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones: a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado; b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir; c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones. En estas obligaciones, el deudor debe dar, en lugar y tiempo propio, una cantidad correspondiente al objeto de la obligación, de la misma especie y calidad. ARTICULO 858.- Definiciones. Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp. "Código Civil de Puerto Rico " de 2020 [Ley 55-2020, según enmendado] Rev. ARTICULO 758.- Acreedor frustrado. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley. ARTICULO 870.- Obligación con intereses. Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. ARTICULO 752.- Mejora natural. y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor. ARTICULO 745.- Prioridad del primer embargante. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. ARTICULO 797.- Opciones del acreedor. Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás. <NULIDAD Y VALIDEZ DE LA CLAUSULA PENAL>. Entendida la obligación civil como una relación jurídica entre dos sujetos de los cuales uno, llamado deudor, debe cumplir una determinada prestación a otro, llamado acreedor, que puede exigírsela, el efecto natural de esta relación es el cumplimiento, o sea, la realización de la prestación por el deudor en favor de su acreedor. ARTICULO 931.- Definición. ARTICULO 884.- Derechos del acreedor contra el tercero. ARTICULO 749.- Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. c. El Código Civil reconoce que, en determinados casos, por consideraciones muy específicas, la ley puede imponer restricciones al contenido de los contratos. ARTICULO 948.- Prueba. ARTICULO 798.- Disminución proporcional. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho. Página 1 de 12. ARTICULO 942.- Definición. ARTICULO 810.- Derecho al reintegro. 1605.—La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y consiste en la realización de los actos necesarios para que el ARTICULO 845.- Prevención de un acreedor. ARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. 608. Si tienes dudas sobre las obligaciones del Código Civil, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España: Abogados Madrid. Artículo 1138º.-. ARTICULO 776.- Incorporación de terceros. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor. . ARTICULO 729.- Buena fe. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor; c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste; d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. ARTICULO 779.- Concepto. Los grupos organizados a los que se les reconoce legitimación de . En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. no de dar, porque el arrendamiento es un título de mera tenencia: El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante. 3. dominio y demás derechos reales, como por ejemplo, en la Obligaciones Condicionales según el Código Civil.- Es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. LIBRO CUARTO. Esta regla no se aplica a las obligaciones: a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. arrendatario no adquiere derecho real alguno.” Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. ARTICULO 751.- Mejoras. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva. Lo Más Destacado en leyes y doctrina española 6. Con la razón y el entendimiento basta para solucionar cualquier problema derivado de . Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. La posición del arrendador es un estatuto jurídico regulado en el Código Civil Federal.Más en concreto en el Título Sexto de la Parte Segunda, donde se hace referencia a diversas especies de contrato relacionadas con el arrendamiento.. Estas normas, especialmente las incluidas en el Capítulo II, atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al . ARTICULO 765.- Concepto. Obligaciones de hacer. 28-12-22 16:58:42. Obligaciones Condicionales según otros Autores.- Es aquella que depende de un acontecimiento futuro e incierto que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. ARTICULO 933.- Definición. También Popular en Derecho Comparado e Internacional DISPOSICIONES GENERALES. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. aquel que tenga poder o cualidad para recibirla en lugar suyo. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Se trata de una obligación negativa, como también lo es la obligación que consiste en no dar, si bien, mientras en ésta el deudor está obligado a abstenerse de entregar una cosa, en las obligaciones de no hacer la abstención se refiere a una actividad distinta de la de dar, que el deudor se obliga a no ejecutar por tenerlo prohibido. ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. ARTICULO 921.- Definición. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. significado propio es muy diverso. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal. Con relación a las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, hay regla expresa que así lo reconoce, me refiero al artículo 1590 CC que dispone sobre los deterioros de la cosa debida. Las obligaciones positivas de dar podemos definirlas como aquellas que tienen por objeto la actividad dirigida a la entrega de una cosa. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles. ARTICULO 761.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Sitemap de Etiquetas, Paseo de la Reforma 350, Col. Juárez, Mexico City, 6600, Mexico, Obligaciones de Dar en el Derecho de las Obligaciones, Obligaciones de Dar en la Noción de Obligación, © 2023 Mexico | Enciclopedia Jurídica Online, Organización de los Entes Públicos y Administrativos, Contratos de las Administraciones Públicas, Instrumentos Internacionales Bilaterales en México, Instrumentos Internacionales Multilaterales en México, Protección Procesal de los Derechos Humanos, Conceptos Generales del Derecho Penal en México, Guía de Derecho de la Inversión Extranjera, Guía de Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Armados, Guía del Derecho Mercantil Internacional y su Entorno, Guía de Entidades y Actividad Aseguradora, Guía Jurídica y Económica de la Organización Mundial del Comercio, Guía Jurídica y Política de la Organización Mundial del Comercio, Guía de Teoría y Práctica del Derecho de las Naciones, Guía de Seguridad Nacional y Principios de la Gestión de Riesgos, Guía de los Marcos de Derecho Internacional, Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano, Guía del Derecho y las Cuestiones Sociales Contemporáneas, Guía del Marco Jurídico de las Entidades No Lucrativas, Guía de Teorías y Práctica de la Regulación, Guía de la Nueva Tecnología Militar en el Derecho Internacional, Guía de Justicia Criminal y Política Pública, Guía de Propiedad Intelectual de las Tecnologías, Guía de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Guía de Perspectivas Comparativas sobre Derecho y Justicia, Guía de Convenios y Tratados Internacionales, Guía de Sociología Jurídica y Funcionalismo, Guía de Interpretación de Tratados de Inversión Internacional, Guía de Universalidad de los Derechos Humanos, Guía de la Historia del Derecho en el Continente Americano, Guía de Regulación y Cumplimiento en las Firmas Profesionales, Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal y los Tribunales Internacionales, Guía Comparativa de Ejecución de Laudos Arbitrales en materia de Tratados de Inversión, Guía Comparativa de Incentivos a los Empleados, Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal, Guía Comparativa de Propiedad Intelectual en Electrónica y Software, Guía Comparativa de Derecho de la Comunicación, Guía Comparativa de Responsabilidad Civil, Guía de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional y Comparado, Guía ABC de Partidos Políticos y Movimientos Sociales, Guía ABC de Aborto y Justicia Reproductiva, Guía ABC de Derecho Global y Democracia Constitucional, Guía ABC del Voto Femenino y su Participación Política, Guía ABC de Pobreza y Exclusión Social Infantil, Guía ABC de Guerra Comercial y Globalización, Guía ABC del Holocausto y los Derechos Humanos, Guía ABC de Igualdad de Genero y Vida Democrática, Guía ABC del Acoso Intimidatorio y Sexual, Guía ABC de los Juicios de Núremberg y Tokio, Guía ABC de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Mundo, Guía Esencial de Ciencia Forense y Criminalística, Guía Esencial de Características de las Organizaciones, Guía Esencial de Productividad Profesional, Obligaciones de los Profesionistas ante la Administración Tributaria, Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones, Clasificación de las Obligaciones Civiles, Medios de Impugnación del Juicio de Amparo, Naturaleza Jurídica del Derecho a la Información Ambiental, Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidades y Escuelas de Derecho y Leyes, Lo Más Destacado en Derecho Comparado e Internacional, Lo Más Popular en Derecho Comparado e Internacional, También Popular en Derecho Comparado e Internacional, Lo Más Destacado en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Lo Más Popular en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, También Popular en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Lo Más Destacado en leyes y doctrina española, Lo Más Popular en la leyes y doctrina española, También Popular en leyes y doctrina española, Instrumentos Internacionales Multilaterales, Mujeres en México | 2022 - Derecho y Sociedad Mexicana, Orden – Diccionario Jurídico y Social | Enciclopedia Online, Maquiladora – Mexico | Enciclopedia Jurídica Online, Información sobre obligaciones de dar en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de obligaciones de dar y el Derecho de las Obligaciones. La nulidad de la obligación principal acarrea la . La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Jurisprudencia Vigencia. Artículo 1.090. por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.” Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros. Artículo 1089. ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. ARTICULO 908.- Deudor moroso. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Gracias por informarnos. ARTICULO 918.- Efectos. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. ARTICULO 944.- Caracteres. acreedor tome posesión de la cosa. ARTICULO 780.- Elección. Código Civil. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación. ARTICULO 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción (Art. ARTICULO 903.- Pago a cuenta de capital e intereses. Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás. También Popular en leyes y doctrina española, Mapa del Sitio Principal Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. entrega que el arrendador debe hacerle al arrendatario y, viceversa, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Relaciones Internacionales (Relaciones Internacionales II), Introducción al Derecho I (Introducción al Derecho I), Contabilidad basica (contabilidad basica 1), Logica Juridica y etica Profesional (Logica Juridica), Lenguaje y Técnicas de Investigación (205), Sistemas operativos y redes , (77.01.40-03.03.17), Análisis histórico del arte y del diseño (30631), Protección Internacional de los Derechos de la Persona, Procesos Psicoterapéuticos Analíticos (3572-505), Evidencia aprendizaje 27Grupo Landivariano idea y solucionGrupo Landivariano idea y solucionvvvvGrupo Landivariano idea y solucionvGrupo Landivariano idea y solucionvGrupo Landivariano idea y solucion, Solucionario ecuaciones-diferenciales con aplicaciones de modelado dennis g zill Edicion 7, Capitulo 1 DH - Por qué Algunos Pensadores Positivos Obtienen Resultados Poderosos, análisis Ley de Probidad del curso de Derecho Administrativo II, Investigacion Individual 5 Mercados DE Capital, Obligaciones Previas Y Posterioresde los instrumentos civiles y mercantiles de}, 10. ARTICULO 794.- Ejecución. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario. ARTICULO 953.- Pago parcial del fiador. La carga de la prueba incumbe: a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. Información sobre obligaciones de dar en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. Sitemap de Páginas ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. ARTICULO 911.- Derechos del acreedor. una cosa. contrato el arrendador tiene una obligación de entregar, pero no de ARTICULO 860.- Obligación de rendir cuentas. "Artículo 1131-B. Es obligación de los hijos dar pensión a los padres, el Código Civil lo aclara. Dentro de estas acciones ordinarias se encuentra el proceso de simulación (El proceso que indica el Artículo 1766 del cod civil). El deudor está obligado a entregar la cosa y también a transferir el derecho de propiedad al acreedor. Sujetos. Iván Torres Proaño y Cecilia Salazar Sánchez De acuerdo a lo previsto en el Código Civil, Título XII del Libro IV, que titula Efectos de las obligaciones, nos concretaremos a analizar las mismas, pues el Código Civil también hace referencia a los principios de los contratos, que serán estudiados […] ARTICULO 938.- Circunstancias de la obligación anterior. Este resumen solo contiene de la unidad 4: las obligaciones de dar. La presente sección analiza obligaciones de dar en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a obligaciones de dar. 1605.—La - StuDocu civil VI obligaciones de dar normas aplicables código civil obligación de dar contiene la de entregar la si esta es una especie cuerpo cierto, contiene, además DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto El primero, al definir el contrato o convención, señala que "es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa"; y el segundo expresa que "toda declaración de voluntad debe tener . No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible. Iniciar sesión; . Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 859.- Requisitos. Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances: a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno; b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección; c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor. La subrogación puede ser legal o convencional. Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a: a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. ARTICULO 945.- Renuncia onerosa y gratuita. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor. ARTICULO 922.- Especies. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. ARTICULO 881.- Ejecución de la prestación por un tercero. ARTICULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. ARTICULO 768.- Intereses moratorios. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada. ARTICULO 853.- Alcances. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable. Obligaciones de dar. ARTICULO 952.- Efectos. Consulte por WhatsApp. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. El artículo 1576 del Código Civil señala: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras", esto se refiere al: . compraventa, en que el vendedor se obliga a dar una cosa al El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. ARTICULO 863.- Relaciones de ejecución continuada. ARTICULO 843.- Muerte de un deudor. objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia.” Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional. Obligación de Dar en el Derecho Civil Mexicano. 1167, según el profesor Lasarte, debe buscarse más que en la presunta voluntad de los sujetos de la obligación, en la intención del legislador de establecer un criterio final de solución de los posibles conflictos que, como tantas veces ocurre, acaba siendo salomónico e impreciso, pero posiblemente el menos malo. “Dicho de otra manera, es la que nace de los títulos traslaticios de ARTICULO 864.- Saldos y documentos del interesado. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una . ARTICULO 827.- Concepto. ARTICULO 940.- Efectos. Si es una cosa, la obligación es da dar, aunque la entrega de ella suponga la ejecución de ciertos actos subordinado s, encaminados a la concreción de esa entrega, tales como los trámite s administrativos de inscripción en registro s, o de transferencia del permiso para explotar un vehículo de alquiler. El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.
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